ARTICULO 16. FUNCIONES DE LA SECRETARIA GENERAL. - A la Secretaría General le corresponde
Atender, bajo la dirección del Superintendente, y por conducto de las dependencias a su cargo los servicios de administración de personal y suministros para el funcionamiento de la entidad;
Dirigir y controlar las funciones presupuestales, contables, de ejecución de gastos de recaudo, de aportes y demás de carácter financiero de la Superintendencia;
Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto del organismo y presentarlo al Superintendente acompañado de su explicación y de la justificación detallada de cada una de las apropiaciones;
Informar periódicamente al Superintendente sobre el despacho de los asuntos de la entidad y el estado de ejecución de los programas de la misma;
Expedir certificaciones sobre cuotas máximas en dinero pagadas por las cajas de compensación familiar y todas aquellas relacionadas con la Superintendencia;
Autenticar las copias de los documentos pertenecientes a la entidad;
Coordinar, continuar y evaluar los procesos administrativos, disciplinarios que se adelanten contra funcionarios y exfuncionarios de la entidad; 9. Las demás funciones que le asigne o delegue el Superintendente.