° . La obligación de acreditar la propiedad y libertad del terreno en el cual se va a adelantar un plan o programa, se entenderá cumplida mediante la presentación del Certificado del Registrador de Instrumentos Públicos y Privados en que consten la titularidad del dominio, las sucesivas tradiciones del respectivo bien en un lapso no inferior a veinte (20) años y la ausencia actual de gravámenes que recaigan sobre el inmueble.
Decreto 219 de 1969 →Vigente
Artículo 5
Decreto 219 de 1969 · Por medio del cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 66 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.