Micelio

Artículo 2

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá,1.° De Junio De 1881

Ley 42 de 1881 · Por la cual se reconocen los servicios que prestó el General Luis Eduardo Azuola a la causa de la Independencia nacional y se concede una pensión a su hija Encarnación

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2°. Concédese á su hija Encarnacion Azuola una pension de ochenta pesos mensuales, con derecho á ella desde la sancion de esta ley, que le será pagada en los términos que la ley fija para los militares de la Independencia, como asimilada á éstos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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