Art. 2°. Concédese á su hija Encarnacion Azuola una pension de ochenta pesos mensuales, con derecho á ella desde la sancion de esta ley, que le será pagada en los términos que la ley fija para los militares de la Independencia, como asimilada á éstos.
Ley 42 de 1881 →Vigente
Artículo 2
Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá,1.° De Junio De 1881
Ley 42 de 1881 · Por la cual se reconocen los servicios que prestó el General Luis Eduardo Azuola a la causa de la Independencia nacional y se concede una pensión a su hija Encarnación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.