Micelio

Artículo 2.19.13

Garantías Para Las Operaciones Del Fondes

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Garantías para las operaciones del Fondes. La Nación podrá otorgar garantías a las operaciones pasivas de financiamiento del Fondes de las que trata el artículo anterior, una vez cuente con lo siguiente

a)

Concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, respecto del otorgamiento de la garantía;

b)

Concepto de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, respecto del otorgamiento de la garantía por parte de la Nación, si estas se otorgan por plazo superior a un año; y

c)

Autorización para celebrar el contrato de garantía impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, una vez se hayan constituido a favor de la Nación las contragarantías adecuadas, a juicio del mencionado Ministerio. Cuando alguna obligación de pago del Fondes sea garantizada por la Nación, este deberá aportar al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales de acuerdo con lo establecido por el Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1068 de 2015