Artículo único. Para integrar la Comisión de Tarifas Férreas, Fluviales y Terrestres, de que trata el Decreto 485 del presente año, hácense los siguientes nombramientos: Para las Empresas de los ferrocarriles departamentales y particulares, al doctor Arturo Salazar Grillo y Luis Soto del Corral, como suplentes, primero y segundo, en su orden. Por las Empresas de navegación, al señor Eduardo Arbelaez, como principal , y a los señores Francisco Gaviria y Francisco Echeverri Duque, como suplentes, primero y segundo, en su orden; y Por las Empresas públicas de transporte por vehículos automotores, al señor Horacio Falla, como principal, y a los señores Gabriel Borrero y Esteban Hurtado, como suplente, primero y segundo en su orden. Comuníquese y publíquese.
Decreto 727 de 1940 →Vigente
Artículo 1
Decreto 727 de 1940 · Por el cual se nombran tres miembros de la Comisión de Tarifas Férreas, Fluviales y Terrestres
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.