Micelio

Artículo 1

Decreto 727 de 1940 · Por el cual se nombran tres miembros de la Comisión de Tarifas Férreas, Fluviales y Terrestres

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Para integrar la Comisión de Tarifas Férreas, Fluviales y Terrestres, de que trata el Decreto 485 del presente año, hácense los siguientes nombramientos: Para las Empresas de los ferrocarriles departamentales y particulares, al doctor Arturo Salazar Grillo y Luis Soto del Corral, como suplentes, primero y segundo, en su orden. Por las Empresas de navegación, al señor Eduardo Arbelaez, como principal , y a los señores Francisco Gaviria y Francisco Echeverri Duque, como suplentes, primero y segundo, en su orden; y Por las Empresas públicas de transporte por vehículos automotores, al señor Horacio Falla, como principal, y a los señores Gabriel Borrero y Esteban Hurtado, como suplente, primero y segundo en su orden. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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