No se podrán abrir créditos adicionales ni efectuar traslados presupuestales después del 15 de diciembre de 1985, con recursos propios.
Solamente se podrá contracreditar una apropiación cuando exista un saldo crédito, no afectado e innecesario, o en casos de extremada urgencia, debidamente justificados, a juicio de la Dirección General del Presupuesto.
De las reservas.