º Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, el que de manera directa o por interpuesta persona obtenga para sí o para otro incremento patrimonial no justificado, derivado, en una u otra forma, de actividades delictivas, incurrirá, por ese sólo hecho, en prisión de cinco (5) a diez (10) años y multa equivalente al valor del incremento ilícito logrado.
Decreto 1895 de 1989 →Vigente
Artículo 1
º Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, El Que De Manera Directa O Por Interpuesta Persona Obtenga Para Sí O Para Otro Incremento Patrimonial No Justificado, Derivado, En Una U Otra Forma, De Actividades Delictivas, Incurrirá, Por Ese Sólo Hecho, En Prisión De Cinco (5) A Diez (10) Años Y Multa Equivalente Al Valor Del Incremento Ilícito Logrado
Decreto 1895 de 1989 · Por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.
2 sentencias lo revisaron
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia