Micelio

Artículo 7

º

Decreto 1542 de 1997 · por el cual se dictan medidas en desarrollo de la Ley 65 de 1993 para descongestionar las cárceles.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Con el fin de garantizar el tratamiento digno y seguro a los visitantes de los internos, el INPEC en ejercicio de la facultad de contratación directa consagrada en el artículo 168 de la Ley 65 de 1993, pondrá a disposición los equipos necesarios para la revisión de los alimentos y menaje destinado a los internos. Igualmente, procederá a adquirir equipos de detección, para realizar la requisa de los visitantes. Los directores de los establecimientos carcelarios y penitenciarios que ya posean estos equipos deberán ponerlos en funcionamiento en un plazo no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la vigencia del presente decreto. Sin perjuicio de lo anterior y por motivos de seguridad, la autoridad penitenciaria podrá disponer la requisa personal de los internos o de los visitantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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