Micelio

Artículo 7

º

Decreto 1542 de 1997 · por el cual se dictan medidas en desarrollo de la Ley 65 de 1993 para descongestionar las cárceles.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Con el fin de garantizar el tratamiento digno y seguro a los visitantes de los internos, el INPEC en ejercicio de la facultad de contratación directa consagrada en el artículo 168 de la Ley 65 de 1993, pondrá a disposición los equipos necesarios para la revisión de los alimentos y menaje destinado a los internos. Igualmente, procederá a adquirir equipos de detección, para realizar la requisa de los visitantes. Los directores de los establecimientos carcelarios y penitenciarios que ya posean estos equipos deberán ponerlos en funcionamiento en un plazo no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la vigencia del presente decreto. Sin perjuicio de lo anterior y por motivos de seguridad, la autoridad penitenciaria podrá disponer la requisa personal de los internos o de los visitantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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