Ingreso de mercancías desde una zona franca permanente o zona franca permanente especial a una zona franca transitoria.Derogado artículo 774 del Decreto 1165 de 2019
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 119. Ingreso de mercancías desde una zona franca permanente o zona franca permanente especial a una zona franca transitoria. Las mercancías provenientes de una zona franca permanente o permanente especial, destinadas a la exhibición en un evento en una zona franca transitoria, que se introduzcan por parte de los usuarios expositores, se regirán por las mismas condiciones previstas en el artículo 118 del presente decreto.