Micelio

Artículo 63

Responsabilidad De Las Entidades Otorgantes Del Subsidio De Vivienda De Interés Social Rural

Decreto 1160 de 2010 · por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007, en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural y se deroga el Decreto 973 de 2005.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Responsabilidad de las entidades otorgantes del subsidio de Vivienda de Interés Social Rural. Las entidades otorgantes del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural, tendrán las siguientes responsabilidades

1.

Administrar, según el caso, los recursos nacionales y/o parafiscales destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, de acuerdo con los fines previstos en el presente decreto.

2.

Recibir las postulaciones que realicen los hogares aspirantes al Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural.

3.

Evaluar los proyectos que presenten las entidades oferentes, directamente o a través de una entidad externa, y/o la entidad que para tales efectos designe el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

4.

Capacitar y prestar asistencia técnica a los oferentes para la postulación de los hogares y la formulación de los proyectos.

5.

Crear y mantener actualizado un registro de oferentes consignando las evaluaciones realizadas, novedades, incumplimientos y sanciones impuestas a estos.

6.

Asignar los subsidios de vivienda de interés social rural.

7.

Realizar los desembolsos de los recursos del subsidio, con base en los procedimientos establecidos en el presente decreto y en el Reglamento Operativo del programa.

8.

Realizar el seguimiento a la ejecución de los proyectos y a la inversión de los recursos de acuerdo con los parámetros establecidos en el Reglamento Operativo del Programa.

9.

Contratar la Interventoría de los proyectos de conformidad con el artículo 52 del presente decreto.

10.

Mantener actualizado y disponible un sistema de información sobre todo lo referente a la demanda, postulaciones, calificaciones, asignación y ejecución de los subsidios de Vivienda de Interés Social Rural, incluyendo sus beneficiarios y resultados.

11.

Remitir oportunamente el listado de hogares que resulten beneficiados con el subsidio al Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda, de conformidad con lo establecido en el Título VII del Decreto 2190 de 2009. También deberá informar de cualquier sustitución, renuncia y pérdida del subsidio.

12.

Las demás que establezca la ley o el presente decreto.

Parágrafo 1

Con el fin de optimizar procesos y dar cumplimiento a los principios de economía, celeridad y transparencia, la Entidad Otorgante del subsidio, podrá contratar con entidades externas la operación total o parcial de las actividades relacionadas con las responsabilidades establecidas en el presente artículo.

Parágrafo 2

Se exceptúa a las Cajas de Compensación Familiar de las responsabilidades contenidas en los numerales 5, 8 y 9 del presente artículo. CAPÍTULO IX Incumplimientos y sanciones aplicables

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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