Artículo primero. Las cancelaciones y demás actos y contratos contemplados en el aparte g) del artículo 1° de la ley 1ª de 1962, causan un derecho notarial fijo de cincuenta y cinco pesos ($ 55.00), sin consideración a la cuantía ni a la circunstancia que está sea determinada o indeterminada. En este derecho quedan incluídas las notas y el certificado de cancelación de que tratan los artículos 2612 y 2614 del Código Civil.
Decreto 3334 de 1965 →Vigente
Artículo 1
De La Ley 1ª De 1962, Causan Un Derecho Notarial Fijo De Cincuenta Y Cinco Pesos ($ 55
Decreto 3334 de 1965 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto reglamentario número 1366 de 1962
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.