Los Ministerios de Educación Nacional y de Salud y Protección Social en coordinación con las Entidades Territoriales Certificadas y atendiendo a las particularidades territoriales, dentro del término de los 12 meses siguientes a la expedición de esta ley, deberán desarrollar e implementar estrategias de salud mental, atención psicosocial y bienestar estudiantil.
Estas estrategias deberán atender y responder de manera integral y transversal a las necesidades socioemocionales surgidas como efectos nocivos de los aislamientos obligatorios causados por estados de excepción o situaciones que ponen en riesgo la continuidad y la prestación del servicio educativo y la garantía del derecho a la educación.
Así mismo, al largo plazo, deberá servir de base para el fortalecimiento o actualización de la política pública nacional de salud mental vigente, en ambientes escolares, que atienda las generalidades de la comunidad educativa, y tenga un alcance mayor a la mitigación de los efectos de los aislamientos obligatorios causados por estados de excepción o situaciones que ponen en riesgo la continuidad y la prestación del servicio educativo y la garantía del derecho a la educación.