Micelio

Artículo 3

º El Conocimiento De Las Infracciones Anteriores Corresponderá En Primera Instancia A Los Jueces Penales O Promiscuos Municipales Y En Segunda Instancia A Los Jueces De Circuito

Decreto 1437 de 1987 · por el cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El conocimiento de las infracciones anteriores corresponderá en primera instancia a los jueces penales o promiscuos municipales y en segunda instancia a los jueces de circuito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1437 de 1987