Art. 1.° Los empleados de los secciones nacionales en los estados se ocuparán de preferencia en la indagación de las escrituras no canceladas de fundaciones o que aseguren valores que, conforme a la lei, pertenezcan al ramo de desamortización.
Decreto 18660809 de 1866 →Vigente
Artículo 1
Decreto 18660809 de 1866 · disponiendo que los empleados de las secciones nacionales se ocupen en la indagación de las escrituras de fundaciones o que aseguren valores pertenecientes a la desamortización.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.