Micelio

Artículo 2

Los Oficiales En Servicio Activo De Las Armas Montadas Podrán Tener En La Repartición En Donde Sirvan O Presten Sus Servicios, Hasta Dos Caballares De Su Propiedad Particular, Destinados Exclusivamente A Los Deportes Dentro Del Ejército, Y Con Autorización (Alta) Del Comando Del Ejército, Y Por Intermedio Del Servicio Técnico De Remonta Y Veterinaria

Decreto 3267 de 1965 · por el cual se fijan dotaciones de ganado caballar y mular de las Unidades Tácticas, otras Reparticiones de las Fuerzas Militares, y caballares de propiedad particular de Oficiales en servicio activo y en uso de retiro.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Oficiales en servicio activo de las Armas Montadas podrán tener en la Repartición en donde sirvan o presten sus servicios, hasta dos caballares de su propiedad particular, destinados exclusivamente a los deportes dentro del Ejército, y con autorización (alta) del Comando del Ejército, y por intermedio del Servicio Técnico de Remonta y Veterinaria. La solicitud de alta debe ser conceptuada por el Comandante de la Unidad y el Médico Veterinario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3267 de 1965