º. En la provisión de los cargos de Magistrados, Consejeros de Estado, Jueces, Agentes del Ministerio Público y subalternos respectivos, deberá prescindirse de las personas que en los dos años anteriores a la elección o nombramiento hayan dejado vacante su empleo por la causa prevista en el artículo precedente y de las que hayan incurrido en demoras injustificadas en el trámite o decisión de los procesos a que se refiere el artículo 1º de este Decreto si en ellos se hallan actualmente vencidos los términos para actuar.
Artículo 2
En La Provisión De Los Cargos De Magistrados, Consejeros De Estado, Jueces, Agentes Del Ministerio Público Y Subalternos Respectivos, Deberá Prescindirse De Las Personas Que En Los Dos Años Anteriores A La Elección O Nombramiento Hayan Dejado Vacante Su Empleo Por La Causa Prevista En El Artículo Precedente Y De Las Que Hayan Incurrido En Demoras Injustificadas En El Trámite O Decisión De Los Procesos A Que Se Refiere El Artículo 1º De Este Decreto Si En Ellos Se Hallan Actualmente Vencidos Los Términos Para Actuar
Decreto 3346 de 1950 · por el cual se dictan medidas encaminadas a acelerar la administración de justicia.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.