Micelio

Artículo 1

Decreto 457 de 1995 · Por el cual se fijan las tarifas relativas al registro de proponentes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Tarifas del Registro de Proponentes : Fíjanse las tarifas que deben sufragarse en favor de las Cámaras de Comercio, por concepto del registro de proponentes, de la siguiente manera

1.

Inscripción y renovación, por cada proponente: ochenta y ocho mil doscientos sesenta pesos moneda corriente ($88.260.00);

2.

Actualización o modificación de la inscripción, con prescindencia de los datos que se incorporen o modifiquen: cuarenta y cuatro mil ciento treinta pesos moneda corriente ($44.130.00);

3.

Formulario necesario para realizar la inscripción, renovación, actualización o modificación: mil ciento ochenta pesos moneda corriente ($1.180.00);

4.

Certificados que expidan las Cámaras de Comercio, en desarrollo de la función del registro de proponentes, independientemente del número de hojas requeridas y la cantidad de datos sobre los cuales se de constancia: cinco mil novecientos pesos moneda corriente ($5.900.00);

5.

Boletín contentivo de la información relativa a las licitaciones o concursos a que se refiere el artículo 22.7 de la Ley 80 de 1993: nueve mil doscientos pesos moneda corriente ($9.200.00);

6.

Impugnación de la clasificación o calificación, entendiéndose que las distintas razones de inconformidad de una persona respecto del mismo proponente conforman una sola impugnación: quinientos noventa mil pesos moneda corriente ($590.000.00);

7.

Expedición de copias con sello de correspondencia con el original que repose en la Cámara de Comercio: trescientos cincuenta pesos moneda corriente ($350.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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