La visa de turismo y la tarjeta de turismo podrán ser expedidas a los extranjeros que vengan al país como turistas, por un término de tres (3) meses prorrogables hasta por un mes más y no autoriza a sus titulares para ejercer actividades lucrativas en el país. La visa de turismo será válida para varias entradas.
Decreto 1000 de 1986 →Vigente
Artículo 68
Decreto 1000 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.