Artículo único. Declárese indultados, por ministro de la ley, á los presos políticos Agapito Oyola y Eduardo González, y, en consecuencia, ordénese su libertad. Comuníquese y publíquese. Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 13 de Febrero de 1899. MANUEL A. SANCLEMENTE Bogotá, Marzo 4 de 1899. El Ministro del Tesoro, Rafael M. Palacio
Decreto 88 de 1899 →Vigente
Artículo 1
Decreto 88 de 1899 · Por el cual se declara que dos presos políticos están comprendidos en el indulto que concede la Ley 47 de 1898
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.