Plan de actividades. Los Fondos Ganaderos deberán enviar anualmente, a la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, antes del 1° de noviembre, un plan de actividades de extensión agropecuaria, para el año inmediatamente siguiente, ajustados a lo dispuesto en el artículo 2.12.1.4 del presente decreto.
Los recursos destinados a extensión agropecuaria, se ejecutarán en forma proporcional al número de cabezas que en cada municipio sean objeto de contratos de ganado en participación.
(Decreto número 1708 de 1996, artículo 3°)