La venta de lotes o parcelas puede hacerse por pagos de contado o por cuotas, de acuerdo en un todo con la tramitación comercial que señale el Gobierno en la reglamentación que al efecto dicte. El arrendamiento de lotes, y el de locales en los edificios públicos que se construyan en uso de las autorizaciones concedidas por la presente Ley, y que no sean necesarios en el momento para el servicio público, puede hacerse de conformidad con la parte pertinente de la mencionada reglamentación, y por un plazo hasta de veinte (20) años.
Los lotes cedidos por la Nación al Municipio de Buenaventura, en virtud de lo dispuesto por la Ley 98 de 1922 , y que queden comprendidos dentro del área abarcada por los proyectos de reconstrucción y ampliación que pruebe el Gobierno, pueden ser enajenados por el Municipio en las mismas condiciones, y según la tramitación que en el artículo 4.° de esta Ley se establece para los de propiedad nacional; siendo entendido que están sujetos a las demás condiciones que se señalan en la presente Ley para los lotes de propiedad Nacional.