Micelio

Artículo 7

Ley 63 de 1931 · Por la cual se dictan medidas para la reconstrucción del puerto de Buenaventura y se provee a otras necesidades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La venta de lotes o parcelas puede hacerse por pagos de contado o por cuotas, de acuerdo en un todo con la tramitación comercial que señale el Gobierno en la reglamentación que al efecto dicte. El arrendamiento de lotes, y el de locales en los edificios públicos que se construyan en uso de las autorizaciones concedidas por la presente Ley, y que no sean necesarios en el momento para el servicio público, puede hacerse de conformidad con la parte pertinente de la mencionada reglamentación, y por un plazo hasta de veinte (20) años.

Parágrafo

Los lotes cedidos por la Nación al Municipio de Buenaventura, en virtud de lo dispuesto por la Ley 98 de 1922 , y que queden comprendidos dentro del área abarcada por los proyectos de reconstrucción y ampliación que pruebe el Gobierno, pueden ser enajenados por el Municipio en las mismas condiciones, y según la tramitación que en el artículo 4.° de esta Ley se establece para los de propiedad nacional; siendo entendido que están sujetos a las demás condiciones que se señalan en la presente Ley para los lotes de propiedad Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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