Sólo podrán ejercer la profesión de Tecnólogo en Electricidad, Electromecánica, Electrónica y Afines quienes obtengan la matrícula profesional que deberá ser expedida por el Consejo Nacional de Tecnólogos.
Ley 392 de 1997 →Vigente
Artículo 4
Ley 392 de 1997 · por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Tecnólogo en Electricidad, Electromecánica, Electrónica y afines.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.