La caución hipotecaria se constituirá otorgando la escritura pública respectiva y previa la comprobación por parte del peticionario, de la propiedad y libertad de la finca; el valor de ésta será el que tenga en el catastro y si no figura en éste, el que fijen peritos nombrados por el empleado respectivo.
Este aceptará la escritura y otorgará la cancelación de la hipoteca, cuando llegue el caso. La copia auténtica de la escritura de hipoteca con el requerimiento correspondiente, también presta mérito ejecutivo por-medio de la jurisdicción coactiva.