Micelio

Artículo 179

Gastos De Inhumación

Decreto 89 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gastos de inhumación. Los gastos de inhumación de los Oficiales y Suboficiales que fallezcan en servicio activo o en goce de asignación de retiro o pensión, serán cubiertos por el Tesoro Público en cuantía igual al sueldo básico del fallecido; en ningún caso los gastos e inhumación, podrán ser inferiores al sueldo básico mensual que corresponda a un Sargento Mayor, Suboficial Jefe Técnico o Suboficial Técnico Jefe.

Parágrafo

Cuando el Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares fallecieren en el exterior en servicio activo, el Tesoro Nacional cubrirá el gasto de inhumación en dólares, en cuantía que determine el Ministerio de Defensa. Si a juicio de este hubiere lugar al transporte para la inhumación en el País, el Tesoro Público pagará los gastos respectivos. Así mismo el Ministerio de Defensa pagará los pasajes de regreso del conyugue e hijos legítimos del Oficial o Suboficial fallecido, como también la prima de instalación de qué trata el artículo 90 del presente Estatuto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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