Gastos de inhumación. Los gastos de inhumación de los Oficiales y Suboficiales que fallezcan en servicio activo o en goce de asignación de retiro o pensión, serán cubiertos por el Tesoro Público en cuantía igual al sueldo básico del fallecido; en ningún caso los gastos e inhumación, podrán ser inferiores al sueldo básico mensual que corresponda a un Sargento Mayor, Suboficial Jefe Técnico o Suboficial Técnico Jefe.
Cuando el Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares fallecieren en el exterior en servicio activo, el Tesoro Nacional cubrirá el gasto de inhumación en dólares, en cuantía que determine el Ministerio de Defensa. Si a juicio de este hubiere lugar al transporte para la inhumación en el País, el Tesoro Público pagará los gastos respectivos. Así mismo el Ministerio de Defensa pagará los pasajes de regreso del conyugue e hijos legítimos del Oficial o Suboficial fallecido, como también la prima de instalación de qué trata el artículo 90 del presente Estatuto.