Micelio

Artículo 2.14.25.1.2

Principios

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Principios . Son principios comunes al presente título los establecidos en los artículos 3° y 12 de la Ley 70 de 1993, y en especial los siguientes

1.

Celeridad de los procesos de protección de la posesión de las tierras y territorios ancestrales y/o tradicionales. El procedimiento de protección jurídica de la posesión de los territorios ancestrales y/o tradicionales, al igual que todas las actuaciones y decisiones, estará desprovisto de toda dilación administrativa y se ajustarán a los criterios constitucionales y la Ley Antitrámites.

2.

Relación especial de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras con las tierras y territorios. El Estado reconoce, respeta, protege y garantiza la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera y, en particular, los aspectos colectivos de esa relación.

3.

Identidad territorial ancestral y/o tradicional: Se relaciona con el sentido pertenencia que la comunidad negra, afrocolombiana, raizal y palenquera mantiene con su territorio poseído ancestral o tradicionalmente, en el cual se desarrolla integralmente su vida, cosmovisión, sabiduría ancestral, conocimientos, costumbres y prácticas que sustentan los derechos territoriales ancestrales de dichos pueblos.

4.

Respeto a los derechos de terceros: La propiedad y los derechos adquiridos de terceros serán reconocidos y respetados con arreglo a la Constitución Política y la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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