º. La Prima de Nivelación en 1997, para los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses regidos por el Decreto 49 de 1997, de acuerdo con el grado correspondiente a su empleo, será la siguiente: Grado Prima de nivelación 01 $0 02 0 03 0 04 0 05 0 06 2.851 07 22.432 08 25.365 09 40.119 10 44.285 11 48.024 12 52.155 13 56.276 14 60.407 15 64.538 16 68.659 17 72.790 18 76.910 19 85.172 20 93.793 21 97.894 22 118.846 23 123.623 24 128.400 25 133.178 26 137.956 27 142.733 28 147.512 29 152.289 30 157.067 31 161.844 32 166.623 33 171.400 34 176.178 35 180.955
Decreto 451 de 1997 →Vigente
Artículo 3
La Prima De Nivelación En 1997, Para Los Servidores Públicos Del Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses Regidos Por El Decreto 49 De 1997, De Acuerdo Con El Grado Correspondiente A Su Empleo, Será La Siguiente: Grado Prima De Nivelación 01 $0 02 0 03 0 04 0 05 0 06 2
Decreto 451 de 1997 · por el cual se crea una Prima de Nivelación para los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.