Micelio

Artículo 2

De Conformidad Con Las Disposiciones Constitucionales Y Legales Pertinentes, El Presente Estatuto Busca Realizar, Entre Otras, Las Siguientes Finalidades: A) Extender E Intensificar La Exploración Técnica Del Territorio Nacional Y De La Plataforma Continental O Insular De La República, De Las Aguas Territoriales O De La Plataforma Submarina Y Estimular Todas Las Investigaciones Geológicas, Mineras Y De Laboratorio Que Adelanten Los Organismos Oficiales Y Las Empresas Particulares; B) Facilitar La Explotación Económica De Todos Los Recursos Minerales Que Se Descubran En El País Y Procurar Que Mediante La Aplicación De Sistemas Y Procedimientos Técnicos, Económicos, Jurídicos, Industriales Y Comerciales, Se Obtenga El Aprovechamiento Integral De Todos Los Minerales Que Se Encuentren En Los Yacimientos, Se Alcance El Máximo Rendimiento Posible Y Se Evite El Desperdicio De Las Sustancias Y Subproductos Utilizables, Logrando Un Mejor Conocimiento De Las Posibilidades Mineras Del País; C) Fomentar El Desarrollo De Las Industrias Metalúrgicas Y De Transformación De Toda Clase De Minerales Y Conseguir Que El Tratamiento De Las Sustancias Se Adelante Hasta Las Etapas Más Avanzadas De Procesamiento; D) Lograr Que Se Atiendan Preferentemente Las Necesidades Nacionales De Materias Primas De Origen Mineral Y Los Requerimientos De Las Industrias Fabriles, Metalúrgicas Y De Transformación Establecidas O Que Se Establezcan En Colombia, Con El Objeto De Incrementar La Producción De Artículos Elaborados, Semielaborados Y Terminados, De Sustituir Importaciones Y De Aumentar Las Exportaciones De Tales Elementos; E) Crear Nuevas Oportunidades De Trabajo Para Los Colombianos, Aumentar Las Que Actualmente Existen, Procurar El Avance De La Tecnología Nacional En Las Actividades De Exploración, Explotación, Beneficio Y Procesamiento De Los Minerales Y Mejorar Las Condiciones En Que Operan Los Trabajadores De La Industria Minera; F) Estimular Las Inversiones Colombianas En Las Diversas Ramas De La Minería Y En Las Empresas De Transformación De Las Sustancias Explotadas Y Propiciar Las Inversiones Extranjeras En La Medida En Que Estén Asociadas Al Capital Nacional, Público O Privado Y En La Proporción En Que Sean Necesarias Para La Realización De Programas Que No Se Puedan Adelantar, Exclusivamente, Con Recursos Internos O Con Financiación Externa; G) Propiciar El Desarrollo De Industrias Colombianas Derivadas O Complementarias De La Minería Y La Organización De Empresas Nacionales Para La Prestación De Servicios Específicos En Las Diversas Ramas De La Producción Y Transformación De Los Minerales; H) Promover El Desarrollo Económico Y Social De Las Regiones Mineras Mediante La Construcción De Vías De Comunicación, Hospitales, Escuelas, Acueductos, Alcantarillado Y Demás Obras De Infraestructura Y De Saneamiento Ambiental Y A Través Del Estímulo A Otras Actividades Industriales Que Puedan En Las Áreas Mineralizadas O En Las Zonas Aledañas; I) Prestar Directamente O Mediante Contrato, Asistencia Técnica A La Industria Minera Y Facilitarle La Consecución Del Crédito Necesario Para La Realización De Sus Labores Industriales Y Fomentar Con Otros Organismos Oficiales O Particulares, De Acuerdo Con Las Entidades Administrativas Competentes, La Organización Y Funcionamiento De Cooperativas Y Asociaciones Destinadas A Las Diversas Actividades De La Minería; J) Simplificar La Tramitación Administrativa De Las Solicitudes Y Propuestas De Aportes, Concesiones O Permisos; Eliminar Los Motivos Determinantes De Costos Inútiles En La Consecución De Los Títulos Respectivos; Garantizar Los Derechos Que Pueda Otorgar La Exploración Técnica Y Suprimir, En La Medida De Las Posibilidades, Las Causas Generadoras De Situaciones Litigiosas; K) Procurar Y Conseguir Una Colaboración Más Efectiva Y Amplia Entre El Sector Público Y El Sector Privado Para Efectos De Propiciar Y Acelerar El Desarrollo De Los Trabajos De Exploración, Explotación Y Procesamiento Y Estimular, Con Tales Fines, La Asociación De Capitales Colombianos, Oficiales Y Particulares; L) En General, Impulsar, Fortalecer Y Estabilizar Una Política De Expansión Y De Desarrollo Inmediato De Todas Las Ramas De La Industria Minera Y De Las Actividades De Transformación De Los Recursos Naturales No Renovables Y Aumentar La Producción En La Medida De Las Posibilidades Que Realmente Ofrezcan El Suelo Y El Subsuelo Colombiano; M) Velar En Coordinación Con Las Demás Entidades Oficiales, Por El Mantenimiento Del Balance Ecológico Y Por Una Adecuada Preservación Del Medio Ambiente En El Desarrollo De Todas Las Actividades Mineras; N) Dictar Las Normas E Implementar Los Mecanismos Que Permitan Garantizar La Ejecución De Las Labores Mineras En Condiciones Adecuadas De Higiene Y Seguridad

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De conformidad con las disposiciones constitucionales y legales pertinentes, el presente estatuto busca realizar, entre otras, las siguientes finalidades

a)

Extender e intensificar la exploración técnica del territorio nacional y de la plataforma continental o insular de la república, de las aguas territoriales o de la plataforma submarina y estimular todas las investigaciones geológicas, mineras y de laboratorio que adelanten los organismos oficiales y las empresas particulares;

b)

Facilitar la explotación económica de todos los recursos minerales que se descubran en el país y procurar que mediante la aplicación de sistemas y procedimientos técnicos, económicos, jurídicos, industriales y comerciales, se obtenga el aprovechamiento integral de todos los minerales que se encuentren en los yacimientos, se alcance el máximo rendimiento posible y se evite el desperdicio de las sustancias y subproductos utilizables, logrando un mejor conocimiento de las posibilidades mineras del país;

c)

Fomentar el desarrollo de las industrias metalúrgicas y de transformación de toda clase de minerales y conseguir que el tratamiento de las sustancias se adelante hasta las etapas más avanzadas de procesamiento;

d)

Lograr que se atiendan preferentemente las necesidades nacionales de materias primas de origen mineral y los requerimientos de las industrias fabriles, metalúrgicas y de transformación establecidas o que se establezcan en Colombia, con el objeto de incrementar la producción de artículos elaborados, semielaborados y terminados, de sustituir importaciones y de aumentar las exportaciones de tales elementos;

e)

Crear nuevas oportunidades de trabajo para los colombianos, aumentar las que actualmente existen, procurar el avance de la tecnología nacional en las actividades de exploración, explotación, beneficio y procesamiento de los minerales y mejorar las condiciones en que operan los trabajadores de la industria minera;

f)

Estimular las inversiones colombianas en las diversas ramas de la minería y en las empresas de transformación de las sustancias explotadas y propiciar las inversiones extranjeras en la medida en que estén asociadas al capital nacional, público o privado y en la proporción en que sean necesarias para la realización de programas que no se puedan adelantar, exclusivamente, con recursos internos o con financiación externa;

g)

Propiciar el desarrollo de industrias colombianas derivadas o complementarias de la minería y la organización de empresas nacionales para la prestación de servicios específicos en las diversas ramas de la producción y transformación de los minerales;

h)

Promover el desarrollo económico y social de las regiones mineras mediante la construcción de vías de comunicación, hospitales, escuelas, acueductos, alcantarillado y demás obras de infraestructura y de saneamiento ambiental y a través del estímulo a otras actividades industriales que puedan en las áreas mineralizadas o en las zonas aledañas;

i)

Prestar directamente o mediante contrato, asistencia técnica a la industria minera y facilitarle la consecución del crédito necesario para la realización de sus labores industriales y fomentar con otros organismos oficiales o particulares, de acuerdo con las entidades administrativas competentes, la organización y funcionamiento de cooperativas y asociaciones destinadas a las diversas actividades de la minería;

j)

Simplificar la tramitación administrativa de las solicitudes y propuestas de aportes, concesiones o permisos; eliminar los motivos determinantes de costos inútiles en la consecución de los títulos respectivos; garantizar los derechos que pueda otorgar la exploración técnica y suprimir, en la medida de las posibilidades, las causas generadoras de situaciones litigiosas;

k)

Procurar y conseguir una colaboración más efectiva y amplia entre el sector público y el sector privado para efectos de propiciar y acelerar el desarrollo de los trabajos de exploración, explotación y procesamiento y estimular, con tales fines, la asociación de capitales colombianos, oficiales y particulares;

l)

En general, impulsar, fortalecer y estabilizar una política de expansión y de desarrollo inmediato de todas las ramas de la industria minera y de las actividades de transformación de los recursos naturales no renovables y aumentar la producción en la medida de las posibilidades que realmente ofrezcan el suelo y el subsuelo colombiano;

m)

Velar en coordinación con las demás entidades oficiales, por el mantenimiento del balance ecológico y por una adecuada preservación del medio ambiente en el desarrollo de todas las actividades mineras;

n)

Dictar las normas e implementar los mecanismos que permitan garantizar la ejecución de las labores mineras en condiciones adecuadas de higiene y seguridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2477 de 1986