º. De conformidad con las disposiciones constitucionales y legales pertinentes, el presente estatuto busca realizar, entre otras, las siguientes finalidades
Extender e intensificar la exploración técnica del territorio nacional y de la plataforma continental o insular de la república, de las aguas territoriales o de la plataforma submarina y estimular todas las investigaciones geológicas, mineras y de laboratorio que adelanten los organismos oficiales y las empresas particulares;
Facilitar la explotación económica de todos los recursos minerales que se descubran en el país y procurar que mediante la aplicación de sistemas y procedimientos técnicos, económicos, jurídicos, industriales y comerciales, se obtenga el aprovechamiento integral de todos los minerales que se encuentren en los yacimientos, se alcance el máximo rendimiento posible y se evite el desperdicio de las sustancias y subproductos utilizables, logrando un mejor conocimiento de las posibilidades mineras del país;
Fomentar el desarrollo de las industrias metalúrgicas y de transformación de toda clase de minerales y conseguir que el tratamiento de las sustancias se adelante hasta las etapas más avanzadas de procesamiento;
Lograr que se atiendan preferentemente las necesidades nacionales de materias primas de origen mineral y los requerimientos de las industrias fabriles, metalúrgicas y de transformación establecidas o que se establezcan en Colombia, con el objeto de incrementar la producción de artículos elaborados, semielaborados y terminados, de sustituir importaciones y de aumentar las exportaciones de tales elementos;
Crear nuevas oportunidades de trabajo para los colombianos, aumentar las que actualmente existen, procurar el avance de la tecnología nacional en las actividades de exploración, explotación, beneficio y procesamiento de los minerales y mejorar las condiciones en que operan los trabajadores de la industria minera;
Estimular las inversiones colombianas en las diversas ramas de la minería y en las empresas de transformación de las sustancias explotadas y propiciar las inversiones extranjeras en la medida en que estén asociadas al capital nacional, público o privado y en la proporción en que sean necesarias para la realización de programas que no se puedan adelantar, exclusivamente, con recursos internos o con financiación externa;
Propiciar el desarrollo de industrias colombianas derivadas o complementarias de la minería y la organización de empresas nacionales para la prestación de servicios específicos en las diversas ramas de la producción y transformación de los minerales;
Promover el desarrollo económico y social de las regiones mineras mediante la construcción de vías de comunicación, hospitales, escuelas, acueductos, alcantarillado y demás obras de infraestructura y de saneamiento ambiental y a través del estímulo a otras actividades industriales que puedan en las áreas mineralizadas o en las zonas aledañas;
Prestar directamente o mediante contrato, asistencia técnica a la industria minera y facilitarle la consecución del crédito necesario para la realización de sus labores industriales y fomentar con otros organismos oficiales o particulares, de acuerdo con las entidades administrativas competentes, la organización y funcionamiento de cooperativas y asociaciones destinadas a las diversas actividades de la minería;
Simplificar la tramitación administrativa de las solicitudes y propuestas de aportes, concesiones o permisos; eliminar los motivos determinantes de costos inútiles en la consecución de los títulos respectivos; garantizar los derechos que pueda otorgar la exploración técnica y suprimir, en la medida de las posibilidades, las causas generadoras de situaciones litigiosas;
Procurar y conseguir una colaboración más efectiva y amplia entre el sector público y el sector privado para efectos de propiciar y acelerar el desarrollo de los trabajos de exploración, explotación y procesamiento y estimular, con tales fines, la asociación de capitales colombianos, oficiales y particulares;
En general, impulsar, fortalecer y estabilizar una política de expansión y de desarrollo inmediato de todas las ramas de la industria minera y de las actividades de transformación de los recursos naturales no renovables y aumentar la producción en la medida de las posibilidades que realmente ofrezcan el suelo y el subsuelo colombiano;
Velar en coordinación con las demás entidades oficiales, por el mantenimiento del balance ecológico y por una adecuada preservación del medio ambiente en el desarrollo de todas las actividades mineras;
Dictar las normas e implementar los mecanismos que permitan garantizar la ejecución de las labores mineras en condiciones adecuadas de higiene y seguridad.