º El artículo 4º del Decreto 180 de febrero 10 de 1971, tenida en cuenta la adición aportada por el Decreto 253 de febrero 24 de 1972, quedará así: “ Artículo 4º Las personas mayores de veinticinco (25) años podrán validar en un solo examen general todo el bachillerato. En forma similar los que cumplieren dicho requisito de edad y que además hayan ejercido la docencia por un período no menor de cinco (5) años, podrán validar el ciclo profesional normalista.
El Ministerio de Educación Nacional reglamentará la presentación de los exámenes de que trata el presente artículo, los cuales se realizarán a través del Servicio Nacional de Pruebas del Instituto Colombiano por el Fomento de la Educación Superior (ICFES); la estructura y contenido de los mismos serán preparados conjuntamente por dicho Instituto y el Instituto Colombiano de Pedagogía (ICOLPE), y los diplomas a que den lugar serán expedidos y registrados por el Ministerio de Educación Nacional, por intermedio de su Oficina Jurídica, previa la satisfacción de los requisitos legales”.