Micelio

Artículo 17

Ley 93 de 1938 · Sobre vigilancia de instituciones de utilidad Común

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los primeros diez días del mes de diciembre de cada año, el representante de la institución presentará al Gobierno un balance completo y detallado de la situación financiera de ella, acompañado de un inventario del activo y del pasivo de la misma. También presentará en la misma época el Presupuesto de rentas y gastos para el año siguiente, el cual deberá ser revisado por el Gobierno, quien lo aprobará si lo encuentra debidamente formulado, y, en caso contrario, lo devolverá con las observaciones que estime pertinentes a más tardar el 20 del mismo mes. Si en esta fecha no hubiere sido devuelto, se considerará aprobado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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