º. El artículo 5º del Decreto 2791 de 1994 quedará así: Artículo 5 º. La Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías tendrá las siguientes funciones
Proponer al CESU
Políticas y planes para la creación y desarrollo de programas de doctorado;
Criterios y estrategias para la acreditación de los programas de doctorado;
Acciones de cooperación nacional e internacional para fomentar el desarrollo de programas de doctorado.
Analizar las peticiones de doctorados presentadas al Ministro a través del Icfes y comprobar los requisitos previstos en el artículo 3º, para lo cual se asesorará de evaluadores externos (pares) para cada caso.
Analizar las solicitudes de autorización de maestrías presentadas al Ministro de Educación Nacional por conducto del Icfes, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos para este tipo de postgrados, para lo cual se asesorará de evaluadores externos (pares) para cada caso.
Sobre los convenios celebrados entre instituciones de educación superior y entidades de derecho extranjero, para ofrecer programas académicos de pregrado o postgrado, presentar al CESU concepto sobre
El cumplimiento de los requisitos legales establecidos para esta clase de convenios;
El valor agregado que representan para la educación superior colombiana, en términos de fomento de la calidad educativa e incorporación de saberes y nuevos desarrollos técnicos, científicos o tecnológicos. Cuando el concepto verse sobre programas de pregrado, el Ministro de Educación Nacional, con la asesoría del CESU adoptará, cuando sea necesario, las medidas correctivas contempladas en el artículo 7º del Decreto 2790 de 1994.