Micelio

Artículo 62

Ley 576 de 2000 · Por la cual se expide el Código de Etica para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia y zootecnia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ejercer en Colombia la profesión de médico veterinario, médico veterinario zootecnista y de zootecnista, se requiere:

a)

Haber obtenido el correspondiente título expedido por una institución legalmente reconocida;

b)

Haber obtenido el correspondiente registro profesional y la matrícula que lo habilite para el ejercicio en el país, y

c)

Cumplir los demás requisitos señalados por las disposiciones legales sobre la materia.

Parágrafo 1

El Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia es el organismo encargado de expedir el registro profesional y la matrícula a los profesionales que reúnan los requisitos señalados por la ley e informará periódicamente a las respectivas asociaciones u organismos que considere, la relación completa de los profesionales registrados y matriculados.

Parágrafo 2

El Consejo publicará cada año un listado de las personas que hayan obtenido el título profesional correspondiente y se encuentren habilitadas para el ejercicio de la profesión con el fin de que sea distribuida ampliamente a los usuarios de la información. En todo caso, dicho listado se mantendrá actualizado para su consulta pública, con la constancia de la vigencia de cada registro y estar disponible a través de medios de comunicación electrónicos. Establézcase la anterior obligación como una de las facultades del Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de Colombia sin perjuicio de las asignadas en la Ley 073 de 1985.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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