Para ejercer en Colombia la profesión de médico veterinario, médico veterinario zootecnista y de zootecnista, se requiere:
Haber obtenido el correspondiente título expedido por una institución legalmente reconocida;
Haber obtenido el correspondiente registro profesional y la matrícula que lo habilite para el ejercicio en el país, y
Cumplir los demás requisitos señalados por las disposiciones legales sobre la materia.
El Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia es el organismo encargado de expedir el registro profesional y la matrícula a los profesionales que reúnan los requisitos señalados por la ley e informará periódicamente a las respectivas asociaciones u organismos que considere, la relación completa de los profesionales registrados y matriculados.
El Consejo publicará cada año un listado de las personas que hayan obtenido el título profesional correspondiente y se encuentren habilitadas para el ejercicio de la profesión con el fin de que sea distribuida ampliamente a los usuarios de la información. En todo caso, dicho listado se mantendrá actualizado para su consulta pública, con la constancia de la vigencia de cada registro y estar disponible a través de medios de comunicación electrónicos. Establézcase la anterior obligación como una de las facultades del Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de Colombia sin perjuicio de las asignadas en la Ley 073 de 1985.