Suministro de información para giro directo. Para efectos de lo dispuesto en el presente capítulo, el representante legal de la entidad territorial, así como el secretario de hacienda o quien haga sus veces para el sector, están en el deber legal de certificar y suministrar mensualmente o con la periodicidad requerida, a la entidad fiduciaria contratada para el efecto la información necesaria para el giro de los recursos, en el formato que determine la misma. Este formato contendrá como mínimo, información relativa al monto de recursos que se gira, identificación del beneficiario o beneficiarios de los recursos, tipo y número de su cuenta, la institución financiera en la cual se encuentra abierta, el concepto y soporte legal o contractual del giro de recursos, según el sector de que se trate. Si la entidad territorial no suministra la información requerida o lo hace de manera extemporánea y por ende no se efectúan los pagos o se presentan demoras en los mismos, procederán las acciones legales previstas en el ordenamiento vigente en contra del representante legal de la entidad, y la entidad territorial será responsable por los reconocimientos pecuniarios, moratorios o indexatorios que se deriven de esta situación. En el evento de que la entidad territorial no suministre la información, los recursos permanecerán en la entidad fiduciaria, hasta tanto la entidad territorial suministre la información. (Art. 11 Decreto 2911 de 2008)
Decreto 1068 de 2015 →Vigente
Artículo 2.6.3.4.2.7
Suministro De Información Para Giro Directo
Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.