Micelio

Artículo 2

En Las Licencias Que Se Expidan De Conformidad Con El Parágrafo Del Artículo 2º Del Decreto 682 De 1947 Para Importación De Harina Es Entendido Que La Oficina De Control, De Cambios, Importaciones Y Exportaciones, A Solicitud Del Ministerio De Economía Nacional, Exigirá Caución Para Garantizar Los Precios Máximos De Venta Fijados Por El Mismo Ministerio Para La Harina Importada De Acuerdo Con El Artículo 2º De La Ley 34 De 1946

Decreto 1797 de 1947 · Por el cual se adiciona el Decreto 682 de 1947 (febrero 25)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En las licencias que se expidan de conformidad con el

Parágrafo

del artículo 2º del Decreto 682 de 1947 para importación de harina es entendido que la oficina de control, de cambios, importaciones y exportaciones, a solicitud del Ministerio de Economía Nacional, exigirá caución para garantizar los precios máximos de venta fijados por el mismo Ministerio para la harina importada de acuerdo con el artículo 2º de la Ley 34 de 1946.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1797 de 1947