Micelio

Artículo 5

Detención Y Reclusión Efectiva

Ley 2014 de 2019 · por medio de la cual se regulan las sanciones para condenados por corrupción y delitos contra la Administración pública, así como la cesión unilateral administrativa del contrato por actos de corrupción y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónese un parágrafo al artículo 29 de la Ley 65 de 1993 , el cual quedará así:

Artículo 29. Reclusión en casos especiales. Cuando el hecho puni­ble haya sido cometido por personal del Instituto Nacional Penitencia­rio y Carcelario, funcionarios y empleados de la Justicia Penal, Cuer­po de Policía Judicial y del Ministerio Público, servidores públicos de elección popular, por funcionarios que gocen de fuero legal o constitu­cional, ancianos o indígenas, la detención preventiva se llevará a cabo en establecimientos especiales o en instalaciones proporcionadas por el Estado. Esta situación se extiende a los exservidores públicos respec­tivos.

La autoridad judicial competente o el Director General del Institu­to Nacional Penitenciario y Carcelario, según el caso, podrá disponer la reclusión en lugares especiales, tanto para la detención preventiva como para la condena, en atención a la gravedad de la imputación, con­diciones de seguridad, personalidad del individuo, sus antecedentes y conducta.

También procederá la reclusión en establecimiento o pabellón es­pecial cuando se haya ordenado el arresto de fin de semana, el arresto ininterrumpido, el cumplimiento de fallos de tutela que impliquen pri­vación de la libertad superior a diez (10) días y las privaciones de la libertad a las que se refiere el inciso cuarto del artículo 28 de la Cons­titución Política.

Parágrafo 1

Las entidades públicas o privadas interesadas podrán contribuir a la construcción de los centros especiales. En el sosteni­miento de dichos centros, podrán participar entidades públicas y priva­das sin ánimo de lucro.

Parágrafo 2

Lo dispuesto en el inciso 2º, en ningún caso aplicará a los servidores o ex servidores públicos condenados por cometer deli­tos de peculado por apropiación, concusión, cohecho propio, cohecho impropio, cohecho por dar u ofrecer, interés indebido en la celebración de contratos, contrato sin cumplimientos de requisitos legales, acuerdos restrictivos de la competencia, tráfico de influencias de servidor públi­co, enriquecimiento ilícito, prevaricato por acción, falso testimonio, so­borno, soborno en la actuación penal, amenazas a testigo, ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio, o delitos que atenten el patrimonio del Estado, quienes deberán ser recluidos en pa­bellones especiales para servidores públicos dentro del respectivo esta­blecimiento penitenciario o carcelario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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