Micelio

Artículo 5

Detención Y Reclusión Efectiva

Ley 2014 de 2019 · por medio de la cual se regulan las sanciones para condenados por corrupción y delitos contra la Administración pública, así como la cesión unilateral administrativa del contrato por actos de corrupción y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónese un parágrafo al artículo 29 de la Ley 65 de 1993 , el cual quedará así:

Artículo 29. Reclusión en casos especiales. Cuando el hecho puni­ble haya sido cometido por personal del Instituto Nacional Penitencia­rio y Carcelario, funcionarios y empleados de la Justicia Penal, Cuer­po de Policía Judicial y del Ministerio Público, servidores públicos de elección popular, por funcionarios que gocen de fuero legal o constitu­cional, ancianos o indígenas, la detención preventiva se llevará a cabo en establecimientos especiales o en instalaciones proporcionadas por el Estado. Esta situación se extiende a los exservidores públicos respec­tivos.

La autoridad judicial competente o el Director General del Institu­to Nacional Penitenciario y Carcelario, según el caso, podrá disponer la reclusión en lugares especiales, tanto para la detención preventiva como para la condena, en atención a la gravedad de la imputación, con­diciones de seguridad, personalidad del individuo, sus antecedentes y conducta.

También procederá la reclusión en establecimiento o pabellón es­pecial cuando se haya ordenado el arresto de fin de semana, el arresto ininterrumpido, el cumplimiento de fallos de tutela que impliquen pri­vación de la libertad superior a diez (10) días y las privaciones de la libertad a las que se refiere el inciso cuarto del artículo 28 de la Cons­titución Política.

Parágrafo 1

Las entidades públicas o privadas interesadas podrán contribuir a la construcción de los centros especiales. En el sosteni­miento de dichos centros, podrán participar entidades públicas y priva­das sin ánimo de lucro.

Parágrafo 2

Lo dispuesto en el inciso 2º, en ningún caso aplicará a los servidores o ex servidores públicos condenados por cometer deli­tos de peculado por apropiación, concusión, cohecho propio, cohecho impropio, cohecho por dar u ofrecer, interés indebido en la celebración de contratos, contrato sin cumplimientos de requisitos legales, acuerdos restrictivos de la competencia, tráfico de influencias de servidor públi­co, enriquecimiento ilícito, prevaricato por acción, falso testimonio, so­borno, soborno en la actuación penal, amenazas a testigo, ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio, o delitos que atenten el patrimonio del Estado, quienes deberán ser recluidos en pa­bellones especiales para servidores públicos dentro del respectivo esta­blecimiento penitenciario o carcelario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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