Autorízase al Fondo Nacional del Ahorro, Empresa Industrial y Comercial del Estado, de carácter financiero del orden nacional, para administrar en un Fondo separado los recursos provenientes de los subsidios familiares de vivienda de interés social asignados por la Nación y/o sus entidades descentralizadas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, y en el futuro, sean objeto de revocación o renuncia. Dichos recursos se incorporarán al presupuesto del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, para ser transferidos al Fondo Nacional del Ahorro, de acuerdo con las normas aplicables.
Con cargo a tales recursos, Fonvivienda otorgará subsidios familiares de vivienda de interés social a los beneficiarios de los créditos otorgados por el Fondo Nacional del Ahorro, con el fin de obtener el cierre financiero.