Micelio

Artículo 9

Ley 75 de 1926 · Por la cual se aumenta el capital del Banco Agrícola Hipotecario y se otorgan algunas autorizaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno para poder comprometer la responsabilidad del Estado en las cedulas que se vendan por más de un millón de pesos ($ 1.000.000) deberá consultar previamente a la Junta Nacional de Empréstitos sobre la parte financiera de la negociación. Este dictamen no obligara al Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 75 de 1926