El Gobierno para poder comprometer la responsabilidad del Estado en las cedulas que se vendan por más de un millón de pesos ($ 1.000.000) deberá consultar previamente a la Junta Nacional de Empréstitos sobre la parte financiera de la negociación. Este dictamen no obligara al Gobierno.
Ley 75 de 1926 →Vigente
Artículo 9
Ley 75 de 1926 · Por la cual se aumenta el capital del Banco Agrícola Hipotecario y se otorgan algunas autorizaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.