ARTICULO 49 . CAUSALES DE RETIRO. Son causales de retiro para los empleados del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, las siguientes
Declaración de insubsistencia del nombramiento;
Renuncia regularmente aceptada;
Supresión del empleo;
Retiro con derecho a pensión;
Por invalidez absoluta;
Incapacidad profesional;
Destitución;
Edad de retiro forzoso;
Abandono del cargo;
Orden o decisión judicial;
Muerte;
Sobrepasar la edad máxima para cada grado;
Retiro del servicio de un miembro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia por voluntad del Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, previo concepto de la Junta de Carrera Penitenciaria.