Acreditación de las entidades de certificación cerradas. Quienes soliciten la acreditación para operar como entidades de certificación cerradas, deberán indicar específica mente las actividades en las que pretendan acreditarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 del Decreto-ley 19 de 2012 y demostrar ante el ONAC, además de los requisitos previstos en la sección 3 de este capítulo, los siguientes requisitos:
Sus administradores y representantes legales no están incursos en las causales de inhabilidad previstas en el literal c) del artículo 29 de la Ley 527 de 1999.
Que cumplen con los estándares técnicos nacionales e internacionales vigentes y con los criterios específicos de acreditación que para el efecto establezca el ONAC.
Las entidades de certificación cerradas no tendrán que demostrar ante el ONAC el cumplimiento de los requisitos adicionales que se exigen a las entidades de certificación· abiertas.
(Decreto 333 de 2014, artículo 5°)