Extensión de los efectos jurídicos . Los efectos jurídicos de las Personerías Jurídicas Especiales reconocidas por el Ministerio del Interior, de conformidad con lo previsto en la Ley 133 de 1994, se podrán extender a sus entes religiosos afiliados o asociados mediante Resolución expedida por este Ministerio en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, previa solicitud de los interesados y una vez se presente la Certificación de que trata el artículo siguiente. (Decreto 505 de 2003, artículo 1°)
Decreto 1066 de 2015 →Vigente
Artículo 2.4.2.3.1
Extensión De Los Efectos Jurídicos
Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.