º. La Dirección de cada uno de los institutos enunciados en el artículo 1º de este Decreto, presentará al Ministerio de Guerra una relación de los Oficiales que, conforme a lo determinado en tal disposición, sean acreedores a la prima de cuarenta pesos ($40).
Decreto 1555 de 1929 →Vigente
Artículo 4
La Dirección De Cada Uno De Los Institutos Enunciados En El Artículo 1º De Este Decreto, Presentará Al Ministerio De Guerra Una Relación De Los Oficiales Que, Conforme A Lo Determinado En Tal Disposición, Sean Acreedores A La Prima De Cuarenta Pesos ($40)
Decreto 1555 de 1929 · Por el cual se reglamentan los mandatos del artículo 9o de la Ley 62 de 1927, sobre pago de primas a los oficiales que prestan servicio en los institutos de cultura militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.