Micelio

Artículo 8

O

Decreto 33 de 1996 · Por el cual se establecen las primas de seguridad para algunos funcionarios que prestan sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Octavo. Las primas a que se refieren los artículos 6o. y 7o. del presente Decreto, sólo se percibirán mientras se desempeñen las funciones del empleo para el cual ha sido asignado en los respectivos pabellones de alta y especial seguridad, según el caso.

Parágrafo

El otorgamiento de tales primas está sujeto a la supresión de los empleos de la planta de personal aprobada por el Decreto 1488 de 1995, de conformidad con el artículo 9o. del Decreto 1345 de 1995.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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