Micelio

Artículo 15

Acciones Para La Gestión De Los Páramos

Ley 1930 de 2018 · por medio de la cual se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos en Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las autorida­des ambientales, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, sus entidades adscritas y vinculadas, el Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Minería, los entes territoriales, y demás entidades competentes de manera participativa acordarán con las comunidades que habitan los páramos, acciones progresivas de preservación, restau­ración, reconversión y sustitución de actividades agropecuarias y accio­nes de sustitución, reubicación o reconversión laboral de aquellos habi­tantes de los páramos que sean mineros tradicionales y que su sustento provenga de esta actividad.

Las anteriores acciones estarán acompañadas de programas de edu­cación ambiental y generación de procesos productivos alternos dirigi­dos a la población y a organizaciones gestoras de páramos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1930 de 2018