Vivienda de interés social y reforma agraria . En los negocios jurídicos de adquisición, hipoteca, constitución de patrimonio de familia y/o afectación a vivienda familiar, bien sea que consten en un mismo instrumento o en instrumentos separados, referidos a la adquisición de vivienda nueva de interés social, en las que intervengan entidades públicas o, personas particulares, se causarán derechos registrales equivalentes a la mitad de los ordinarios señalados en el literal b) del artículo 1º de este decreto, siempre que el bien se encuentre comprendido hasta el rango de estratificación tres (3), lo cual se acreditará ante la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. En los contratos de compraventa e hipoteca que consten en un mismo instrumento o en instrumentos separados relacionados con la adquisición de inmuebles mediante negociación voluntaria de tierras entre campesinos y propietarios para desarrollar Unidades Agrícolas Familiares con subsidios otorgados por el Incoder, o en la negociación directa de tierras o mejoras por parte de dicho organismo, en cumplimiento de los fines de interés social y utilidad pública consagrados en la Ley de Reforma Agraria, se causarán derechos registrales equivalentes a la mitad de los ordinarios señalados en la tarifa.
La expedición del certificado de tradición y libertad solicitado por la inscripción de alguno de los títulos a que se refiere el presente artículo causará derechos registrales equivalentes a la mitad de los ordinarios señalados en el inciso 1º del artículo 14 de este decreto.