Art.11. ° Cuando los castigos correccionales de que trata los artículos 7° i 8° no sean suficientes para moderar el proceder de los ministros a quienes se los hayan aplicado, el Poder Ejecutivo de la Union podrá decretar el estrañamiento del pais contra el ministro culpable, sea cual fuere su categoría jerarquica, por el tiempo que juzgue necesario para impedir que su influencia perturbadora se haga sentir en daño de las poblaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.