Micelio

Artículo 16

Condiciones Para La Exclusión De Bienes Destinados A La Producción De Plantas Eléctricas Que Se Vendan En El País

Decreto 1372 de 1992 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 6ª de 1992, el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones para la exclusión de bienes destinados a la producción de plantas eléctricas que se vendan en el país. En el caso de ventas en el país de los bienes señalados en el artículo 14 de este Decreto, el adquirente deberá entregar al comercializador nacional o importador

a)

Una certificación expedida por el Ministerio de Desarrollo Económico, en la cual conste que se trata de un productor de plantas generadoras de energía así como el pedido del material requerido para su producción;

b)

Manifestación suscrita por el productor o su representante legal, en el sentido de que los bienes referidos serán destinados a la producción de las plantas generadoras de energía de que trata el literal a) del artículo 7° del Decreto 700 de 1992;

c)

En la respectiva factura deberá dejarse constancia de haberse vendido los bienes con exclusión del IVA. El comercializador conservará los anteriores documentos como parte integrante de su contabilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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