Condiciones para la exclusión de bienes destinados a la producción de plantas eléctricas que se vendan en el país. En el caso de ventas en el país de los bienes señalados en el artículo 14 de este Decreto, el adquirente deberá entregar al comercializador nacional o importador
Una certificación expedida por el Ministerio de Desarrollo Económico, en la cual conste que se trata de un productor de plantas generadoras de energía así como el pedido del material requerido para su producción;
Manifestación suscrita por el productor o su representante legal, en el sentido de que los bienes referidos serán destinados a la producción de las plantas generadoras de energía de que trata el literal a) del artículo 7° del Decreto 700 de 1992;
En la respectiva factura deberá dejarse constancia de haberse vendido los bienes con exclusión del IVA. El comercializador conservará los anteriores documentos como parte integrante de su contabilidad.