Artículo segundo. Las utilidades provenientes de los contratos que se celebren en virtud de esta autorización no serán superiores a las fijadas por la Sociedad Colombiana de Ingenieros, y se emplearán en la compra de equipos y elementos destinados a los Cuerpos de Ingenieros Militares, y en el pago de sobrerremuneraciones al personal de los mismos, de acuerdo con la distribución que por medio de Resolución haga en cada caso el Ministerio de Guerra.
Decreto 2523 de 1956 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2523 de 1956 · Por el cual se concede una autorización para celebrar contratos de obras públicas, se confiere una delegación y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.