Micelio

Artículo 18

La Junta Directiva Estará Integrada Por: A) El Ministro De Comunicaciones O Su Delegado Quien Lo Presidirá; B) Cinco Miembros Principales Con Sus Respectivas Suplentes, Elegidos Por La Junta General De Socios Para Periodos De Un Año Pudiendo Ser Reelegidos Indefinidamente

Decreto 541 de 1977 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 1 de la Junta Directiva de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena Telecartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva estará integrada por

a)

El Ministro de Comunicaciones o su delegado quien lo presidirá;

b)

Cinco miembros principales con sus respectivas suplentes, elegidos por la Junta General de Socios para periodos de un año pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 541 de 1977