Plan integral de salud. Todos los afiliados y beneficiarios al SMP, tendrán derecho a un Plan Integral de Salud, en los términos y condiciones que establezca el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. El Plan permitirá la protección integral de los afiliados y beneficiarios a la enfermedad general y maternidad, en las fases de promoción y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, para todas las patologías, según la intensidad de uso y los niveles de atención y complejidad que se definan. Los afiliados y beneficiarios mediante el Plan Integral de Salud, tendrán derecho a que el SMP les suministre dentro del país asistencia, médica, quirúrgica, odontológica, hospitalaria, farmacéutica y demás servicios asistenciales en hospitales, clínicas y otras unidades prestadoras de servicios o por medio de contratos de tales servicios con personas naturales o jurídicas. Los beneficiarios del SMP estarán sujetos a pagos moderadores de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.
Cuando la atención médico-asistencial de un afiliado que se encuentre en servicio activo en las Fuerzas Militares, en la Policía Nacional o en el Ministerio de Defensa Nacional o de sus beneficiarios deba prestarse en el exterior, por encontrarse el afiliado en comisión, el SMP garantizará la prestación integral de todos los servicios médico-asistenciales y las urgencias sin previa aprobación.
El derecho a los servicios médicos-asistenciales para los afiliados enunciados en el literal e) y f) del artículo 6º y beneficiarios de los afiliados enunciados en el artículo 7º, se extinguirá, por las siguientes causas: 1. Para el cónyuge o el compañero o la compañera permanente
Por muerte;
Por disolución del vínculo matrimonial excepto en el caso previsto en el
del artículo 7º. c) Por disolución de la unión marital de hecho; d) Por separación judicial de cuerpos excepto en el caso previsto en el
del artículo 7º. 2. Para los hijos
Por muerte;
Cuando constituya familia por vínculo natural o jurídico;
Por haber cumplido la edad límite establecida en este Decreto;
Por independencia económica.