Serán funciones de la División de Pequeña y Mediana Industria, las siguientes:
Estudiar el sector de la pequeña y mediana industria, preparando los planes indicativos y otros planes y programas de desarrollo de este sector industrial;
Promover la ejecución de dichos planes y programas y coordinar, cuando fuere el caso, la acción necesaria para tal fin;
Evaluar en forma periódica los resultados de los distintos planes y programas a que se refiere el literal anterior y proponer los ajustes que de su desarrollo se deriven;
Analizar la incidencia de la política económica en la pequeña y la mediana industria y proponer recomendaciones al respecto;
Recomendar las medidas y acciones de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio y que busquen el desarrollo de este sector industrial;
Servir como organismo asesor y secretarial del Consejo Superior de la Política para la Pequeña y Mediana Industria, en el cual se discutan los planes y programas para la pequeña y mediana industria, para lo cual diseñará y elaborará tanto los estudios, planes, programas y medidas específicas para su implementación, que deban someterse a consideración de estos comités, así como aquellos que éstos mismos ordenen elaborar;
Desarrollar las demás actividades que le asignen la ley o el reglamento.