Micelio

Artículo 19

De Las Funciones De La División De Pequeña Y Mediana Industria

Ley 81 de 1988 · Por la cual se reestructura el Ministerio de Desarrollo Económico, se determinan las funciones de sus dependencias, se deroga el Decreto legislativo número 0177 del 1o. de febrero de 1956, se dictan normas relativas a los contratos de fabricación y ensamble de vehículos automotores y a la política de precios y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán funciones de la División de Pequeña y Mediana Industria, las siguientes:

a)

Estudiar el sector de la pequeña y mediana industria, preparando los planes indicativos y otros planes y programas de desarrollo de este sector industrial;

b)

Promover la ejecución de dichos planes y programas y coordinar, cuando fuere el caso, la acción necesaria para tal fin;

c)

Evaluar en forma periódica los resultados de los distintos planes y programas a que se refiere el literal anterior y proponer los ajustes que de su desarrollo se deriven;

d)

Analizar la incidencia de la política económica en la pequeña y la mediana industria y proponer recomendaciones al respecto;

e)

Recomendar las medidas y acciones de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio y que busquen el desarrollo de este sector industrial;

f)

Servir como organismo asesor y secretarial del Consejo Superior de la Política para la Pequeña y Mediana Industria, en el cual se discutan los planes y programas para la pequeña y mediana industria, para lo cual diseñará y elaborará tanto los estudios, planes, programas y medidas específicas para su implementación, que deban someterse a consideración de estos comités, así como aquellos que éstos mismos ordenen elaborar;

g)

Desarrollar las demás actividades que le asignen la ley o el reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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