Micelio

Artículo 1

º Los Sistemas Especiales De Intercambio Comercial Podrán Utilizarse Exclusivamente Para Promover O Mantener En El Mercado Internacional Exportaciones De Ramas De La Producción Que Por Coyuntura De Los Mercados Externos, No Puedan Comercializarse En Otras Condiciones

Decreto 3707 de 1985 · Por el cual se modifica el decreto 370 de 1984 y se reglamentan las operaciones de compensación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Sistemas Especiales de Intercambio Comercial podrán utilizarse exclusivamente para promover o mantener en el mercado internacional exportaciones de ramas de la producción que por coyuntura de los mercados externos, no puedan comercializarse en otras condiciones. Su utilización se hará a manera excepcional y transitoria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3707 de 1985